Se amplía plazo para presentación de planillas anuales ante el MJT

Por Decreto Nº 5.665 el Poder Ejecutivo resolvió la ampliación del plazo, de enero a febrero de cada año, para la remisión de las planillas laborales por parte de los empleadores ante el Ministerio de Justicia y Trabajo (MJT). Esto tiene como fin facilitar una mayor formalización laboral y atender la demanda que genera el aumento del número de empresas registradas. Para ello fueron modificados dos artículos del Decreto Nº 580 del 2008.

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El Ministerio de Justicia y Trabajo no permite el uso de Bancos

Para el pago del aguinaldo, se ha dispuesto un decreto, EL 5603 que prohibe el uso de los bancos para el pago del mismo, y que sea retirable por tarjeta de débito. La medida busca evitar descuentos en el aguinaldo, [...]

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Normas Internacionales de Información Financiera

Próximamente, las Normas Internacionales de Información Financiera para pequeñas y medianas empresas (NIIF – Pymes) serán de uso obligatorio en el Paraguay.

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Se amplía plazo para presentación de planillas anuales ante el MJT

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Se amplía plazo para presentación de planillas anuales ante el MJT

Por Decreto Nº 5.665 el Poder Ejecutivo resolvió la ampliación del plazo, de enero a febrero de cada año, para la remisión de las planillas laborales por parte de los empleadores ante el Ministerio de Justicia y Trabajo (MJT). Esto tiene como fin facilitar una mayor formalización laboral y atender la demanda que genera el aumento del número de empresas registradas. Para ello fueron modificados dos artículos del Decreto Nº 580 del 2008.

La nueva disposición amplía del mes enero a febrero de cada año el plazo para la remisión de las planillas correspondientes a Empleados y Obreros, Sueldos y Jornales; y Resumen General de personas Ocupadas, que las empresas deben presentar obligatoriamente ante el Departamento Obrero Patronal del Ministerio de Justicia y Trabajo. De acuerdo a la normativa anterior, la presentación de planillas estaba prevista solo durante el mes de enero, y con la modificación introducida a los Artículos 9 y 11 del Decreto Nº 580 del año 2008, se establece ahora la ampliación de este plazo hasta el mes de febrero de cada año.

Esta modificación, que fue propuesta por el MJT, establece a la vez un nuevo orden para la presentación de los respectivos documentos considerando el aumento de empresas registradas actualmente. En tal sentido, las empresas con número de inscripción Obrero Patronal del 1 al 45.000 tienen un plazo para la presentación entre el 2 y el 22 de enero de cada año, mientras que las numeradas del 45.001 en adelante tendrán tiempo de presentación del 23 de enero al 28 de febrero de cada año.

Cabe señalar que el incumplimiento de estas obligaciones implica la aplicación de multas a los empleadores. En ese contexto el Decreto señala que fuera de los plazos mencionados, las Planillas podrán presentarse previo pago de multa de 20 (veinte) jornales mínimos y 20 (veinte) jornales mínimos más por cada semestre de atraso.

Este Decreto tiene el fin de elevar los niveles de eficiencia y eficacia de los trámites, y asegurar un servicio público más ágil, oportuno y transparente que promueva y estimule la formalización de las empresas, expresa el documento firmado en la fecha.

El Ministerio de Justicia y Trabajo no permite el uso de Bancos

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Para el pago del aguinaldo, se ha dispuesto un decreto, EL 5603 que prohibe el uso de los bancos para el pago del mismo, y que sea retirable por tarjeta de débito.

La medida busca evitar descuentos en el aguinaldo, que es inembargable, pero a la vez, muy cuestionada, por que según empresas privadas, no es un embargo el que puedan hacer acreedores a los empleados, por medio del banco, y si esto fuera así, el mismo gobierno ha pagado los salarios y aguinaldos por este medio de pago.

Para las empresas, constituye un problema serio administrativo, que genera mayores costos y retrasos en el pago efectivo la medida adoptada, sin mencionar el mayor riesgo para los empleados, que pueden perder todo el dinero con la cantidad muy alta de maleantes en las calles, que tendrán el dato preciso de las personas que portan dinero en sus bolsillos.

A más de lo anterior, no son las empresas las que crean esta situación, sino acreedores distintos a las mismas. Con la medida, aumentará el índice de morosidad de empresas, y robos, y no solucionará problema alguno que pretende el mencionado decreto, que de hecho, es de existencia mínima o nula, para crear otro de real envergadura.

Normas Internacionales de Información Financiera

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Próximamente, será obligatoria la utilización en Paraguay de las NIIF para pymes (normas internacionales de Información Financiera). Estas normas, son obligatorias en casi todos los países, y ayudan al desarrollo de los mismos. Algunos países aún no la adoptan, por distintos motivos, pero es claro que todos los países desarrollados la toman como suya.

Existen dos versiones de las NIIF, las llamadas completas (NIIF ó FULL.-IFRS en inglés ) y las que son aplicables a medianas y pequeñas empresas (NIIF-Pymes ó SME-IFRS).

Ha sido muy complicado encontrar una definición a nivel mundial de lo que es una pequeña y mediana empresa, por la diversidad de tamaños en las economías, y se determinó que a nivel de aplicación contable de las normas, las empresas medianas y pequeñas son aquellas cuyos estados financieros no tienen interés público. Las empresas de interés público a nivel mundial son los bancos y demás entidades financieras autorizadas por los respectivos bancos centrales de cada país, las cooperativas de mayor porte según la autoridad de cada país, las empresas de seguros y todas las empresas que tiene valores cotizados en bolsas de cada país.

El Paraguay no puede estar ajeno a las tendencias mundiales, muy pronto, las aseguradoras, bancos y otros entes que no expresen sus estados financieros según estas normas, no podrán obtener los beneficios de la sociedad global, y para ellos, deberán pedir también a sus clientes que se ajusten a estas normas contables, por lo que afectarán estos cambios a todas las entidades paraguayas que deseen trabajar en el marco de la legalidad y transparencia.

Tax Consultores S.R.L. es pionera en la aplicación de las NIIF. Desde hace ya 4 años, sus socios participan de eventos mundiales al respecto, participando en las conferencias organizadas por el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo y la Federación Internacional de Contadores en El Salvador, Brasil, Panamá y reuniones con presidentes de organizaciones contables a nivel latinoamericano donde se trataron estos temas y su aplicación en nuestra cultura  en Argentina, Brasil (dos veces), y  Centroamérica (dos veces).

Así también nuestra empresa tiene el orgullo de haber tenido una participación efectiva en la edición en el Paraguay por primera vez en la historia de todas las NIIF, con la firma de un contrato entre la IASB con sede en Inglaterra y uno de sus socios el primer y único contrato de edición hasta la fecha en el Paraguay.

A inicios del año 2011 se tendrán ya las NIIF-Pymes impresas y distribuidas en el Paraguay, gracias a la gestión también de los socios de Tax Consultores y su colaboración con el Colegio de Contadores del Paraguay.